También se relacionan los documentos cancelados
Anteriormente en la versión 3.2 del CFDI era posible realizar facturas con pagos a crédito o diferidos sin la necesidad de la incorporación de un complemento, como lo es ahora con la nueva versión 3.3, que se introdujo el Complemento de Recepción de Pagos, mismo que entro en vigor desde primero de julio de 2017 y será obligatorio su uso a partir del primero de abril del presente.
De hecho en 2017 cuando se comenzó la documentación pertinente para su uso, dentro de sus lineamientos se señaló que cuando se cuente con al menos un CFDI que incorpore el 'Complemento para recepción de pagos' y que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podría ser objeto de cancelación.
No obstante, el SAT tomo sus precauciones y previo que posiblemente se iban a necesitar las cancelaciones, por lo que ser requerida se podrían realizar mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, siempre y cuando existiría un error al momento de capturar el RFC, o bien por tener cargos excedentes. Por lo que como les comento sí estaría permitido sustituir el CFDI por uno correcto así como cancelar y sustituir aquellos que estuvieran relacionados, tal como lo indicaba la Regla Miscelánea 2017 2.7.1.35.
Ahora bien, para este año 2018 los lineamientos que les mencione fueron eliminados de la regla comentada, y en la Regla Miscelánea 2018 2.7.1.38., se estableció que cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente y en caso de cancelar un CFDI y subsista la operación emitirá uno nuevo que estará relacionado con el cancelado.
Esto es, se permite la cancelación de los documentos independientemente de que tengan un CFDI con complemento para pagos, o bien, que tengan algún otro documento relacionado como una nota de crédito o de débito, bajo la condición de que dichos documentos relacionados primero sean cancelados.
En este sentido, si la operación subsiste, se prevé que se debe emitir un nuevo documento que esté relacionado con el comprobante cancelado, por lo que el tratamiento que lleven en esta situación debe ser muy minucioso, para prever errores, pues bastante difícil resulta relacionar los CFDI con el complemento y posiblemente consideren más tedioso ligar también el documento cancelado.