El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RMF 2021 que, en su regla 2.7.1.9. establece la obligación para los propietarios de las mercancías, los intermediarios, o bien, para los transportistas, de incorporar al comprobante fiscal (“CFDI”) de traslado o de ingreso, según corresponda, el complemento “Carta Porte”, como forma de acreditar el traslado de las mercancías.
Específicamente, en dicha regla, se estableció que los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, cuando se trasladen por vía terrestre, por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
La misma regla precisa que, en los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario, será éste quien deberá expedir el CFDI e incorporar el complemento “Carta Porte” para acreditar el transporte de las mercancías.
Por su parte, el cuarto párrafo de la regla 2.7.1.9, establece que, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga deberán expedir un CFDI de tipo ingreso, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
¿A partir de cuándo será obligatoria dicha regla?
¿Cuáles son las principales consecuencias que acompañan a la nueva Regla 2.7.1.9. en caso de incumplimiento?