Tener
un adeudo con el SAT sin duda puede causarte distintas preocupaciones, esto
debido a que este es un proceso real y legal. Un contribuyente con adeudo cuenta
con un plazo de hasta 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo,
de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con la
retención de sus bienes.
Además de eso, la autoridad
fiscal también puede congelar sus cuentas bancarias. Es por eso que existe la preocupación
de saber si el SAT puede retener tu pensión en caso de adeudo.
La
respuesta inmediata al tema de este blog es NO. Y es que, aunque cuente con
algún tipo de adeudo fiscal, el artículo 157 del Código Fiscal de la
Federación (CFF) lo respalda, pues no autoriza congelar su pensión en ningún
momento.
Los bienes que quedan exceptuados del embargo, según el artículo 157 del CFF, son:
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
Los derechos de uso o de habitación.
El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Los sueldos y salarios.
Las pensiones de cualquier tipo.
Los ejidos
En caso de haber sido notificado por el SAT de un adeudo, el pensionado tendrá la oportunidad de abonar un pago en un plazo de hasta 45 días, así como aclarar su situación en al menos 15 días. También podrá solicitar pagar en plazos.