Facilidad para no expedir Complemento para Pagos en RIF
Se otorga nueva oportunidad

Mientras que la cantidad no exceda a 5 mil pesos

Aquellos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que conocemos como RIF, se les acaba de otorgar la facilidad para no expedir el Complemento para Pagos del CFDI en su versión 3.3, esto se ve permisible a través de la adición de la Regla Miscelánea 2018 2.7.1.42.

En este nuevo esquema del CFDI 3.3 se ajusta como compromiso el expedir un comprobante por cada pago recibido, siempre y cuando la operación no se pague de contado y el manejo sera por medio de un CFDI que contenga el Complemento para Pagos, ya que en el se debe ligar y constatar la información del pago.

Cabe destacar que pese a estar que esta obligación aunque está vigente, no es obligatoria sino hasta a partir del 1 de abril de 2018 para todos los contribuyentes. No obstante lo anterior, para el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal la Regla Miscelánea 2018 2.7.1.42., adicionada a este cuerpo normativo, establece la siguiente facilidad:

Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)? en el se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, asimismo, pueden tributar en el RIF, cuando además se obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que pertenezcan al RIF podrán no expedir el CFDI con Complemento para Pagos tratándose únicamente de operaciones en cuantía de hasta $5,0000 pesos.

En Sifei estamos listos con la versión 3.3

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Facilidad para no expedir Complemento para Pagos en RIF
SIFEI, Mary Mendoza
3 enero, 2018
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