Desde el 1° de enero de 2022, las organizaciones involucradas en el manejo de petrolíferos o hidrocarburos, ya sea para consumo propio o venta, deben emitir y entregar reportes de controles volumétricos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos deben contemplar todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias de hidrocarburos y petrolíferos asociados a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o pedimentos, en el caso de compras de importación, enajenación o servicios relacionados con dichos productos.
¿Quiénes deben enviar los Reportes de Controles Volumétricos?
Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.
Así como, si deseas continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, deberás enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
¿Cómo se firman digitalmente los Reportes de Controles Volumétricos?
El firmado de los reportes lo realizarás con tu e.firma (firma electrónica) en el Portal del SAT al momento de enviar dichos archivos.
Fundamento: Artículo transitorio Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
En cuanto a los Reportes de Controles Volumétricos, éstos deben presentarse en formato XML o JSON en todos los casos, y entregarse dos meses después del cierre del mes por declarar, considerando la totalidad de reportes diarios y el consolidado mensual.
El SAT establece que entre la información incluida en los reportes deben estar los dictámenes que indican el tipo de hidrocarburo o petrolífero. Para el caso de combustibles, el dictamen debe señalar su octanaje.
Con la finalidad de garantizar la seguridad en la información, la autoridad fiscal dispone que los sistemas que las compañías utilicen para llevar el control volumétrico y la información relativa a sus inventarios deben estar blindados para evitar la intervención humana y, de este modo, garantizar la nula manipulación de datos en los sistemas.
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