En esta ocasión hablaremos sobre la importancia de emitir el comprobante de “Complemento de recepción de pago”, y las implicaciones al no emitirlos.
El CFDI Complemento de recepción de pago, es el documento con el que hacemos del conocimiento a la autoridad fiscal respecto al o los pagos que recibimos, cuando nuestros clientes no realizan pagos totales o en una sola exhibición, por los actos o actividades realizadas, y estas están amparadas con el comprobante de ingreso.
¿Quiénes están obligados a emitir CFDI de complemento y recepción de pago?
De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación,
las personas físicas o morales que realicen actos o actividades, por los
ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen,
particularmente cuando realicen pagos parciales o diferidos por los que
liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), están
obligados a emir un CFDI por Complemento de recepción de pago.
¿En qué infracciones o multas se puede incurrir por no Emitir este tipo de CFDI?
De conformidad al artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, incurrimos en una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad.
Dentro de las facultades de comprobación que tiene la autoridad fiscal previstas en el artículo 22 de dicho ordenamiento, incurrimos en esta infracción por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o por expedirlos sin cumplir con los requisitos señalados en este Código, en su reglamento, o bien en las reglas de carácter general que emita el SAT.
Por lo anterior, dentro del artículo 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala que, quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 83, se le impondrán las siguientes sanciones:
• De $17,020.00 a $97,330.00, y en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de trece a quince días.
• De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva de acuerdo al punto anterior.
• De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.