Si necesitas cancelar alguna de las facturas que emitiste, puedes hacerlo en el Portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación.
A partir del 1 de enero de 2022, los CFDI
solo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se hayan emitido, a
excepción de la factura global emitida por las personas físicas del Régimen
Simplificado de Confianza, las cuales solo podrán cancelarse en el mes de su
emisión. Cabe señalar que la autoridad fiscal mediante reglas de carácter
general podrá establecer facilidades para la cancelación de los CFDI, es por
ello que a través de la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, se amplía el plazo
para realizar la cancelación de las facturas a más tardar el 31 de enero del
año siguiente al de su expedición, sin que esto resulte aplicable a los CFDI
globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen
Simplificado de Confianza. En virtud de lo anterior, todas las solicitudes de
cancelación a partir del 1 de enero de 2022 deben incluir el motivo de
cancelación conforme al siguiente catálogo:
Modalidades de las solicitudes de cancelación de facturas
1.- Cancelación de factura sin aceptación del receptor
2.- Cancelación de factura con aceptación del receptor
El proceso de cancelación será el siguiente:
Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
Una vez que el emisor ha solicitado la
cancelación de una factura y el receptor se ha manifestado rechazando la misma,
en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo
CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente
dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles (partiendo desde
que se recibió la solicitud de cancelación), la autoridad fiscal tendrá por
rechazada esta solicitud y el comprobante continuara con un estatus vigente
(plazo vencido).
No existe un máximo de peticiones de cancelación:
El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido, salvo que se trate de una segunda u ulterior solicitud.
3.- Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada
Si la factura a cancelar cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor solo podrá cancelarla siempre que primero se cancelen las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen, a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación. Las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrán realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación, ya sea uno a uno, o de manera masiva.