Un complemento acompañado de dudas
El pasado 7 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó nuevamente el documento denominado “Preguntas y Respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado ‘Recibo electrónico de pago’”.
Modificación 1
Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio de 2017 y el pago es en parcialidades, ¿Se tiene la obligación, posteriormente al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado "Recibo Electrónico de Pago" esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad?
Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que, al estar sólo vigente la versión 3.3 del anexo 20 a partir del 01 de diciembre de 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registraría la clave "02" en el campo TipoRelación del nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado.
Modificación 2
Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos1 , ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción también denominado "Recibo Electrónico de Pago" la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos, CertPago, CadPago y SelloPago.
1 El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para estos efectos como “transferencia electrónica de fondos”.
Los cuestionamientos más recurrentes
¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro?
No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.
¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?
Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.
¿Qué fecha se debe registrar en el campo "Fecha" del CFDI al que se le incorpora el Complemento para Recepción de Pagos, también denominado "Recibo Electrónico de Pago", y que fecha se debe registrar en el campo "FechadePago" del Complemento para Recepción de Pagos?
En el campo "Fecha" se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo "FechadePago" la fecha y hora en que se esta recibiendo el pago de la contraprestación.
¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, sí realizó el pago debo obtener el Recibo Electrónico de Pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?
Si, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.