¿Que pasa sí aún no tengo la versión 3.3?
Con la reciente entrada en vigor de la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se dan en la práctica una serie de situaciones que provocan dudas e inquietudes entre los contribuyentes. Como las que te presentaré a continuación:
Sí, un cliente me pide que expida su factura con la nueva versión 3.3, ¿estoy obligado a hacerlo?
No, ya que en la página del SAT esta estipulado el periodo de convivencia entre versiones, por lo que puedes sin ningún problema timbrar con la versión 3.2 o bien se puede realizar un acuerdo entre particulares ya que es valido emitir el comprobante en cualquiera de las dos versiones, de igual manera existe un acuerdo a la regla 1.8 de la RMF, donde indica que las disposiciones fiscales en el portal surten efectos a partir de su publicación.
Sí mi cliente, continúa renuente a no recibir una factura 3.2, ¿qué puedo hacer?
En este caso, sí aún no decides migrar a la nueva versión, una alternativa sería por única ocasión timbrar la factura 3.3 desde el portal del SAT.
No cabe duda que algunas personas aún tienen el miedo de esta nueva versión, ya que trae consigo más reglas, sin embargo es recomendable se actualicen lo antes posible pues al ser una versión con más control es importante comenzar a utilizarla para perder el miedo, y aunque exista la prorroga, trata de no esperar al ultimo día para hacer el cambio, evita que tus clientes al ya haber escuchado el rumor de la nueva versión te bombarden solicitando que emitas su CFDI en 3.3.