Si eres una persona física y tus ingresos al año no exceden los $2,000,000, entonces perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Beneficios de este Régimen
·Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados.
·Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF.
· Declaraciones prellenadas con pago ágil, es decir, se genera de manera automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.
·Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.
·Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.
Requisitos y obligaciones
Estar inscrito y activo en el RFC.
Contar con e.firma (firma electrónica) vigente.
Buzón Tributario activo.
Ingreso anual de hasta 3.5 millones de pesos.
No encontrarse en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, referente a cuando un contribuyente emite facturas con operaciones simuladas.
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, es decir, que hayas presentado tus declaraciones fiscales puntualmente.
Emitir factura electrónica por tus ingresos cobrados.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
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