Según el SAT, perteneces a este régimen si eres micro y pequeño empresario residente en México, únicamente constituido por personas físicas y cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos.
Beneficios de este Régimen
Tributación en flujo de efectivo
Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.
Tributación conforme a la realidad
económica del contribuyente
Se dejará de utilizar el llamado coeficiente de utilidad, pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores, es decir, los ingresos no necesariamente serán los mismos y tampoco los gastos; la situación en algunos sectores económicos es inestable, lo cual propicia que entre un ejercicio y otro se den escenarios completamente diferentes. En resumen, el coeficiente de utilidad resta liquidez a las empresas.
Incentivo a la inversión
Se incrementan los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones, siempre y cuando no sean mayores a tres millones de pesos.
Requisitos y obligaciones
· Contar con Buzón
Tributario activo.
· Estar al corriente en
el cumplimiento de obligaciones fiscales.
· No encontrarte en
el listado de contribuyentes con operaciones inexistentes o en la lista de
Empresas que Facturan Operaciones Simuladas que publica el SAT.
· Emitir comprobantes
fiscales.
· Realizar el Pago
provisional mensual de ISR.
· Realizar el Pago
definitivo mensual de IVA.
· Presentar la
declaración anual de ISR.
Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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