¿Qué pasa con los contribuyentes que estaban tributando en algún régimen y opten por tributar en el RESICO?

Personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 estaban tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de uso o goce temporal de bienes inmuebles

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En estos casos, los contribuyentes deberán actualizar sus obligaciones siguiendo el procedimiento establecido en la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2021 “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. El citado aviso deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2022, de lo contrario durante el resto del ejercicio fiscal no podrán variar la opción que tenían elegida al inicio de dicho ejercicio.

Relevados de presentar aviso de cambio al RESICO 

Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, se encuentran relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, toda vez que lo hará la propia autoridad. 

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según sea el caso, los ubicará de la siguiente manera:

I. De cumplir con los requisitos de los artículos 113-E y 113-G de la Ley del ISR, los colocará en el RESICO.

II. Si no cumplen con los requisitos de los artículos 113-E y 113-G de la Ley del ISR, los colocará en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

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¿Qué pasa con los contribuyentes que estaban tributando en algún régimen y opten por tributar en el RESICO?
SIFEI, Isabel Gamboa
2 febrero, 2022
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