El SAT establece que puedes pertenecer a este régimen, si eres una persona moral que se ubica en uno de los siguientes supuestos:
Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.
Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.
Comprenden la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos del campo, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Deducciones
Las deducciones autorizadas de este régimen son:
· Los gastos.
· Las inversiones.
· Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
· Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas.
· La mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.
· Adquisición de combustible pagada en efectivo, siempre y cuando no excedan del 15% del total de pagos hechos por consumo de combustible conforme a la obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
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