Si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta) deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento.
Características
El arrendador es el propietario del bien.
La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.
Si además de esto obtienes ingresos por actividades empresariales, tienes la posibilidad de elegir tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.
Beneficios
Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
NOTA: Podrás presentar tus declaraciones mensuales de ISR e IVA, mediante el aplicativo de Mi Contabilidad.
Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, solo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).
Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.
Puedes utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.
Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales, puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.