¿Sabes cuándo realizar tu declaración anual de Persona Moral? En SIFEI te informamos
El objetivo de la declaración anual es que las personas morales calculen y paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) indica que las personas morales pagarán el impuesto del ejercicio mediante una declaración que tienen que presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.  Así que las personas morales tienen hasta el último día de Marzo para presentar su declaración anual.
El objetivo de la declaración anual es que las personas morales calculen y paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior.

 Requisitos para presentar la declaración anual de personas morales:

Contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, entre otros.

Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

Para ingresar a la declaración se debe contar con RFC, contraseña o E-firma


Quienes deben presentarlo son las personas morales con las siguientes obligaciones registradas en el Padrón de Contribuyentes:

 *Régimen General de Ley Personas Morales.

Obligación:

Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales.  


*Régimen Sector Primario.

Obligación:

Declaración anual de ISR Régimen Primario. Personas Morales. (Ésta se presentará cuando no cumpla con los requisitos para declarar como Sector Primario en el F25.)


*Régimen General de Ley Personas Morales.

Obligación:

Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales que tengan la autorización para aplicar el estímulo de Región Fronteriza Norte.


*Régimen de Sociedades Cooperativas.

Obligación:

ISR Sociedades cooperativas de producción.

Fundamento legal

Obligación de presentar la declaración.

  •           Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2020. Artículos 9, fracción II, párrafo segundo, 76, fracciones V y VII y 194, fracción I.

  •        Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para 2020: Artículos 2, fracción III y 46, párrafo segundo.

  •           Código Fiscal de la Federación para 2020: Artículos 31 y 32.

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Regla 2.8.5.1 y 3.9.18

Cálculo del impuesto.

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2020:  Artículos 9, 194, párrafo primero, fracción I y 200.

  • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para 2020: Artículos 32, apartado A, 46, párrafo cuarto, fracciones I, II y III.

  • Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2019: Artículo segundo.

Medio de presentación.

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2020: Reglas 2.8.5.1, 2.8.6.5, 3.21.5.3, 3.21.5.4 y 3.9.18.

Medios de pago.

  • Código Fiscal de la Federación para 2020: Artículo 20, séptimo párrafo.

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¿Sabes cuándo realizar tu declaración anual de Persona Moral? En SIFEI te informamos
SIFEI, Samantha Luna
1 abril, 2020
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