¡Prepara tu sistema contable!
Se otorgó una facilidad en materia de contabilidad electrónica a los contribuyentes, a través del Cuarto Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Como ya les habíamos comentado en un artículo anterior, a partir del 1 de octubre de 2017 el SAT hizo obligatorio el uso de la contabilidad electrónica versión 1.3, sin previo aviso y sin normatividad de por medio. Esta nueva versión de la contabilidad electrónica fue dada a conocer el 6 de enero de 2017, pero dado el alto impacto en los sistemas contables y procedimientos administrativos, no se aclaro como tal cuando entraría en vigor, a su vez la autoridad no hizo menciones oficiales con respecto a este tema.
Y aunque no había notificaciones oficiales desde el 1 de octubre el SAT dejó de recibir archivos XML con información de contabilidad electrónica a través de la plataforma digital.
Por ello será importante tener en cuenta que uno de los principales cambios contenidos en la contabilidad electrónica versión 1.3, es que en esta última se tiene la obligación de registrar en la póliza, el número de cuenta desde la cual se originan los pagos recibidos, siempre que se trate de transferencia electrónica o cheque. Para las otras formas de pago, se debía registrar el RFC del tercero involucrado, que es distinto al que realiza el pago.
Ahora bien, a través de las facilidades otorgadas en el anteproyecto que les mencione en un principio, se da de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para que los contribuyentes continúen utilizando la contabilidad electrónica versión 1.1.
Esto quiere decir que a partir del 1 de enero de 2018, será obligatoria la versión 1.3 de la contabilidad electrónica, así que, contribuyentes deben prepararse con sus sistemas administrativos para cumplir con esta nueva obligación.